PROYECTO DE LEY CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL JUEGO EN ENTRE RÍOS

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INICIATIVA POPULAR

PROYECTO DE LEY  CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL JUEGO EN ENTRE RÍOS

Artículo 49: Todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos de residencia en la Provincia pueden presentar proyectos de ley ante cualquiera de las Cámaras, con el dos por ciento, como mínimo, de firmas del padrón electoral provincial. (Constitución de Entre Ríos).

Exposición de Motivos:

El principio de que el juego debe ser administrado exclusiva y excluyentemente por el Estado, porque es el responsable de brindar las garantías mínimas de protección a la ética y a la salud individual y colectiva de la comunidad. Por el otro, porque solo el Estado como instrumento Jurídico / Institucional, puede hacer que la captación de los recursos financieros provenientes de esta debilidad humana sean volcados íntegramente a las acciones de interés social.

La Iglesia desde la Pastoral de los Obispos de Entre Ríos del 7 de octubre de 1.993 se ha mostrado preocupada por la actividad de los juegos de azar en la Provincia. Más aún a nivel nacional la Iglesia denunció, recientemente, un preocupante crecimiento de casinos, bingos y tragamonedas que llevan a muchas familias al “flagelo” de la adicción a los juegos de azar, y vinculó esa actividad con el “lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas y armas y la trata de personas” cuando son administrados por manos privadas. Los Obispos consideraron que es “muy importante fortalecer la moral del pueblo y evitar toda sospecha de corrupción”.

Por último entendiendo que el juego es un flagelo, pero el blanqueo es mafia.

Por lo que proponemos:

La modificación del artículo 3º inc. a) de la Ley Nº 5144, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: A los fines previstos en el artículo anterior el INSTITUTO tendrá a su único y exclusivo cargo:

a) La explotación y administración de la Lotería, Casinos, Tómbola y demás juegos de azar que el PODER EJECUTIVO resuelva autorizar y oficializar en el ámbito de la PROVINCIA de conformidad con el régimen que el mismo establezca al respecto por vía de reglamentación, no pudiéndose ceder a manos privadas bajo ninguna forma de transferencia, concesión o cualquier otra figura que impida la absoluta y excluyente administración del Estado Provincial

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